COLUMNA DE DON ANTONIO RODRÍGUEZ, ABOGADO HOLDING INCOSEC
Nos ha parecido oportuno e importante destacar que mediante dictamen Nº 167/1, de 27 de enero de 2022, la Dirección del Trabajo ha complementado la doctrina contenida en su dictamen N° 1239/5 de 19.03.2020, debido a la reciente modificación de la Resolución N°994 exenta, de 2021, del Ministerio de Salud, sobre Cuarto Plan «Paso a Paso», introducida por la Resolución N°90 exenta, de 2022, de ese Ministerio, y en cuya virtud se agregó el siguiente párrafo final al N°8 bis del Capítulo I de dicha Resolución exenta 994:
“No podrá obstaculizarse la concurrencia de una persona que cumpla con las condiciones para ser calificado como persona en alerta COVID-19 señalados en este numeral, a un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, para la toma de muestra de antígeno para SARS-CoV-2”.
A este respecto, cabe tener presente que el citado numeral 8 bis señala los siguientes casos como personas en alerta COVID-19:
a. La persona que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta los 7 días después del inicio de síntomas del caso.
b. La persona vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado asintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria».
En concordancia con las citadas disposiciones de la autoridad sanitaria, en el mencionado dictamen 167/1, la Dirección del Trabajo, ha señalado en síntesis:
1. Que en virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, éste debe otorgar al trabajador, dentro de la jornada de trabajo, las facilidades y permisos, y por el tiempo necesario y razonable, para que pueda acudir a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud autorizado; siempre que el trabajador se encuentre en alguna de las hipótesis que lo puedan calificar como «persona en alerta COVID». Ya hemos precisado los casos que corresponden a esta alerta.
2. Que si el empleador se negare a dar dichas facilidades y permisos, ello constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, dando lugar a sanciones administrativas (multas).
3. Que si bien tales facilidades y permisos no son materia que esté expresamente regulada, las partes pueden recurrir a lo que dispongan el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el contrato individual o colectivo o cualquier otro instrumento donde ello se encuentre regulado. Pero, si tampoco existe regulación interna al respecto, deberán las partes acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará el citado permiso, cuidando de no obstaculizar la concurrencia del trabajador a la toma de la muestra de antígeno para SARS-CoV-2.
4. Finalmente, para el caso que las partes no logren llegar a un acuerdo respecto a la forma en que se materializará el permiso para acudir a la toma de la muestra de que se trata, la Dirección del Trabajo dictaminado que el trabajador igualmente tendrá derecho a acudir a realizarse dicha muestra, agregando que ello no podría ser calificado por el empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo por parte del trabajador. Para tal efecto, el trabajador deberá acreditar el haberse hecho el examen de antígeno para SARS-CoV-2 con el comprobante correspondiente. Por lo tanto, concluye el dictamen, no se ajustaría a derecho invocar tales hechos para poner término al contrato de trabajo por las causales mencionadas, sin perjuicio de lo que los Tribunales de Justicia puedan determinar en cada caso en particular.