Preguntas Frecuentes

Outsourcing

Se entiende por outsourcing la prestación de servicios a una empresa u organización a través de una fuente ajena o externa a la misma. Es una de las formas de externalización de servicios que admite nuestra legislación.

Según la ley, el trabajo en régimen de subcontratación -u outsourcing- es aquel realizado por un trabajador para un empleador, quien actúa como contratista o subcontratista de una tercera persona, natural o jurídica, dueña de una obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas, los cuales deben deben prestarse en condiciones de permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna continuidad en el tiempo. Ello excluye, por tanto, de la regulación del subcontrato aquellas obras o servicios que se ejecuten o presten de manera discontinua o esporádica; estas últimas se rigen por la otra forma de externalización que regula la legislación chilena: la prestación de servicios transitorios.

Desde la óptica de los trabajadores, los beneficios más relevantes consisten, desde luego, en la posibilidad de nuevas fuentes de empleo; en que estos empleos son formales, vale decir, con contratos de trabajo, previsión, etc.; que además están amparados por normas especiales que protegen los derechos de los trabajadores subcontratados precisando tanto las responsabilidades del empleador contratista como las de la empresa principal.

Por su parte, las empresas, a través del outsourcing, buscan descentralizar y optimizar la organización de la producción de bienes y servicios, y del trabajo, mejorando los niveles de competitividad en el actual marco de globalización de los mercados, así como incorporarse de mejor forma a los acelerados cambios económicos y tecnológicos a través de empresas contratistas dotadas de altos niveles de especialización y experiencia. En suma, el outsourcing permite obtener de fuentes externas lo que internamente no resulta rentable. Es una vía de especialización empresarial: Una empresa especializada en un campo específico sin duda podrá hacer mejor y a un costo menor una actividad especializada que no es parte de las funciones habituales de la empresa que subcontrata.

  1. Responsabilidad usuarias: Aparte de las obligaciones de ejecución de los contratos de servicios transitorios que establece la ley, desde el punto de vista de las responsabilidades jurídicas propiamente tales, cabe distinguir dos  principales que rigen para las empresas usuarias:
  2. Responsabilidad laboral subsidiaria de la usuaria: La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas.

    Responsabilidad directa de la usuaria por higiene y seguridad: El artículo 183-AB, en su inciso 2°, dispone que será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes.

  3. Responsabilidad empresas de servicios transitorios (EST): Son las comunes a todo empleador en el sentido de escriturar contratos y cumplir con las obligaciones laborales  previsionales de sus trabajadores. Además, debe dar cumplimiento a los  requisitos que exige la ley para funcionar legalmente y que son: Estar inscrita en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST), y tener constituida una garantía ante la Dirección del Trabajo.

Solo se permite contratar trabajadores de servicios transitorios por las siguientes causales:

  1. Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;
  2. Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;
  3. Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;
  4. Período de inicio de actividades en empresas nuevas;
  5. Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria, y
  6. Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

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